JUICIO
En este apartado se hablará de algo más que del juicio de Miguel Hernández, el cual, como comentamos en el apartado Encarcelamiento, no estuvo exento de irregularidades fruto de la prisa por matar a toda la población calificada de sobrante por los sublevados, es decir, por llevar a cabo el genocidio de rojos, no católicos, homosexuales, etc, lo más rápido posible. Hablaremos del sistema penal y carcelario franquista, diluyendo la figura del poeta en la de todas las mujeres y hombres represaliados y exterminados por el Régimen.
Tras el golpe de Estado contra el gobierno legítimo de la II República, el 1 de octubre de 1936, Franco fue nombrado Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Generalísimo de todos los ejércitos.
Para perpetrar el genocidio, los golpistas necesitaron poner en práctica un modelo de represión, vigilancia y delación. La Dictadura franquista tuvo una aplicación práctica en el ámbito penal, instaurando un sistema de obediencia a la normativa promulgada capaz de permitirle sobrevivir al margen de la lógica imperante en los países democráticos.
Al comenzar la guerra, los militares golpistas del 28 de julio de 1936, declararon el Estado de guerra, con lo cual, a muchos de los delitos les fue aplicable no el Código Penal vigente en la República, sino el Código de Justicia Militar, convirtiendo en delito de rebelión lo que antes fuera delito contra el orden público. De ese modo, como si de una burla terrible se tratara, quienes permanecieron fieles a la República fueron los condenados por adhesión a la rebelión.
Después del Golpe contra la República, la Junta de Defensa Nacional asumió todos los poderes en Justicia, hasta la creación del Alto Tribunal de Justicia Militar, reemplazado posteriormente por el Consejo Supremo de Justicia Militar con la ley de 5 de septiembre de 1939.
Franco fue designado por el resto de militares sublevados que integraban la Junta de Defensa Nacional jefe de Gobierno del Estado español y generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire, asumiendo todos los poderes del Estado, adquiriendo poder para firmar leyes, decretos, decretos-leyes. Así fue, como, con naturaleza de decreto, se pudieron dictar leyes que, en realidad, eran leyes ordinarias.
Una de las penosas características del Régimen Franquista fue la utilización y abuso de los juicios sumarísimos. Un juicio sumarísimo es “un proceso judicial en el que las distintas partes ordinarias del mismo se acumulan en un solo acto y, generalmente, en un solo momento, de tal suerte que se instruye, aportan y valoran las pruebas, juzga, condena y se ejecuta la sentencia en un plazo brevísimo, incluso solo de horas.” Podían realizarse incluso en ausencia del acusado, declarándole en rebelión.
Miles de personas fueron juzgadas y condenadas utilizando juicios sumarísimos de forma absolutamente absurda, tanto si comparecían como si no, algunos sin haber sido detenidos o estar ya muertos a causa de los malos tratos recibidos y/o las condiciones de las prisiones, en muchas ocasiones centros habilitados para tal menester donde se hacinaban cientos de personas sin apenas sitio para permanecer de pie ni mucho menos tumbadas, habiendo, por ejemplo, de avisar para girar todos al mismo tiempo cuando intentaban dormir en las noches plagadas de chinches, piojos e insalubridad, entre otras situaciones inimaginables.
El delito de rebelión militar fue el medio más empleado de acusación en los juicios sumarísimos. Después de marear, perder sumario, emprender dos sumarios paralelos, no enterarse ni ellos mismos de qué acusaban a Miguel Hernández, este fue condenado por rebelión militar.
Bibliografía: El régimen penal y penitenciario franquista. Jorge J. Montes Salguero.
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